Se garantizará la velocidad teórica, no la real

Julio de 2008 fue un mes digno
de figurar en los anales del ADSL español. Por primera
vez se apuntó la posibilidad de una legislación que
acabara con la indefensión de los usuarios ante las
operadoras, en concreto en la diferencia entre la velocidad
contratada y la que realmente se recibe.

Desde los principios más
remotos, las operadoras decidieron, por su cuenta, que solo
garantizaban un misero 10% de lo contratado y a eso se
agarraban ante cualquier reclamación. El 14 de julio
pasado, Miguel Sebastian,
ministro de
Industria, anunció
que estaba en marcha un Real Decreto que obligaría a
las operadoras a garantizar el 80%.

Ahora se sabe
que ese porcentaje se aplicará sobre la velocidad teórica
de la linea, no sobre la real, pequeño matiz que alguna
diferencia tiene para el usuario y mucha para las operadoras.

Para saber la velocidad real de
una linea, lo primero sería darle ADSL, u otra
modalidad de banda ancha, y medir su máximo. Fácil,
pero requiere trasladarse a la correspondiente centralita y al
domicilio del abonado. A esta medición se le calcula un coste
de 150€.

En cuanto a la velocidad teórica,
esta consta en la documentación técnica de cada linea,
viene definida por parámetros de distancia, calidad, ruido,
saturación y no acarrea coste alguno el consultarla. Esa
información es la que hace que una operadora nos diga si
nuestra linea soporta X megas, o no, y nos oferte en consonancia.

Lo que se piensa regular es la
velocidad teórica. Si una compañía nos
vende 6 megas, por ejemplo, tendrán que llegarnos con una
perdida máxima del 20%.

Habrá casos de usuarios que
saben su velocidad real, lo más habitual por haber
tenido una conexión de hasta 20 de otra compañía,
y saben cual es su tope. Pues eso no le servirá para nada
según esta redactado ahora el proyecto, no podrá pedir
a nadie ese máximo que sabe que es capaz de soportar su
conexión, solo podrá exigir el 80% de lo que la
compañía considere que le puede llegar.

En opinión de las operadoras,
esto perjudica a los usuarios. Imaginemos una compañía
que oferta modalidades de 20, 10, 6 y 3 megas. Ahora
mismo se puede contratar la linea de 20 y solo llegarte 12,
por ejemplo, y estar contento. Con las nuevas normas, esa compañía
no podrá ofertar a ese cliente la linea de 20 megas,
solo podrá venderle la de 10, que sí cumplirá,
se supone, la norma del 80%.

Claro que ese cliente también
pagará menos y, en la mayoria de los casos, ganará
estabilidad a cambio de esos dos megas menos.

Esto puede provocar que salgan al
mercado una serie de modalidades de «ahí va eso y pilla lo
que puedas», que no especifiquen velocidad ninguna. No queremos dar
ideas a las operadoras, ya nos suena alguna oferta telefónica
que solo decía “máxima velocidad”. De todas
maneras habría que depurar mucho la idea, al cliente habría
que decirle poco más o menos lo que va a recibir, y si es poco
nadie va a contratar eso y si es mucho, luego tiene que recibirlo de
verdad.

Veremos por donde salen.

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