La Asociación Nacional de Operadores Locales de Telecomunicaciones (AOTEC), junto a la asociación regional andaluza del sector, Acutel, han presentado ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), una denuncia solicitando que se suspenda cautelarmente el resultado de la primera subasta de frecuencias para el desarrollo de la 5G en España.
La entidad que agrupa las operadoras locales de telecomunicaciones considera que los artículos en los que se establecen las barreras a la entrada a la subasta de la banda de frecuencias que va desde los 3,6 hasta los 3,8 GHz tanto en grado técnico como económico, infringen la Ley de Garantía de Unidad de Mercado y la Ley General de Telecomunicaciones.
En concreto, se trata de los apartados 4.1 y 4.2 de la cláusula 8 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por el que se convoca la puja. En ellos se establece como requisito para que una empresa pueda presentarse a la licitación, tener un volumen de negocio de al menos 90 millones de euros en alguno de los 3 últimos años, y haber prestado servicios y/o invertido más de 42 millones en “servicios de comunicaciones electrónicas y redes de igual o similar naturaleza a los de la concesión”.
Desde AOTEC aseguran que dichas cláusulas incumplen el principio de no discriminación “para todas las partes interesadas” que se consagra en la Ley General de Telecomunicaciones para las licitaciones de espectro radioeléctrico.
También quebrantaría, y siguiendo el mismo hilo argumental, el principio de fomento de la competencia que defiende el mismo texto legislativo, al dejar fuera a todo lo que no sea una gran empresa de telecomunicaciones.
Además, también se argumenta que los requisitos no están motivados ni son proporcionados, tal y como exige la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
Es por ello que desde AOTEC y Acutel se solicita a la CNMC que los impugne ante la Audiencia Nacional para que se supriman y, mientras, la puja sea paralizada.
En cuanto a la garantía de una solvencia técnica, recalcan que la misma Orden por la que se convoca la licitación define la tecnología 5G como “el nuevo paradigma tecnológico de las comunicaciones móviles”, por lo que desde AOTEC se considera que “puesto que la tecnología es nueva e incluso está por definir en algunos aspectos” es lógico pensar que “la experiencia previa por parte de los operadores es escasa o nula”.
En cuanto a la explotación del espectro radioeléctrico, la asociación de los operadores independientes recuerda que un operador siempre puede utilizar “recursos propios o ajenos” y contar con el conocimiento experto de los suministradores de los equipos e integradores de soluciones de red.
Además, los operadores locales defienden que establecer un volumen de negocio de 90 millones “no es necesario” para garantizar la solvencia económica de una empresa, sino que ésta “queda cubierta por el hecho de tratarse de una puja, puesto que la gana quien más ofrece y se obliga al pago«. Por tanto, “la petición de una garantía provisional -al ganador- es suficiente en este sentido”.
Por lo tanto, AOTEC considera que el requisito de solvencia profesional incumple sobre todo el principio de proporcionalidad que tiene que imperar cuando se limita la entrada a una licitación de espectro, mientras que el económico no sería necesario y, como consecuencia, no tendría justificación.
La CNMC tiene la capacidad para impugnar mediante un contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional cualquier “acto, disposición, inactividad o vía de hecho contraria a la libertad de establecimiento o de circulación” que haya dictado una administración pública, en este caso el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital del anterior Gobierno español, cuyas competencias han pasado al Ministerio de Economía y Empresa.